Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
II.1.
II.1. Por denuncia contra el representado del recurrente, formulada el 25 de enero de 2002 ante el Fiscal de Distrito, por la comisión de los delitos de peculado y falsedad material, se iniciaron las investigaciones, existiendo informes y representaciones de no haberse podido citar al imputado porque no fue habido en el domicilio señalado por el denunciante (fs. 4-6).