Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III.3.
III.3. Por último, con relación al segundo fundamento de la resolución venida en revisión, cabe aclarar que el Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia, ha sostenido que el hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos, siendo viable aún si el recurrente tiene expedita la vía ordinaria; pues, como lo ha señalado la SC 540/2002-R, entre otras, “en resguardo del derecho a la libertad, la justicia constitucional puede intervenir dentro de cualesquier naturaleza de proceso para restituir tal derecho por ser este esencial para la persona”.