SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

I.2.2.

El Fiscal demandado informó que el denunciante hizo conocer el nuevo domicilio del imputado, en el cual fue notificado. Tramitado el mandamiento de aprehensión y al no ser habido en ese domicilio, solicitó su notificación por edictos a la autoridad jurisdiccional y luego de las publicaciones correspondientes fue declarado rebelde. Concluida la etapa preparatoria y aclarada la identidad del denunciado, el Juez Cautelar Nº 1 conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de 5 días acuse o presente solicitud conclusiva. En cumplimiento a esa conminatoria, formuló la acusación de 22 de agosto de 2002 contra el representado del recurrente, por los delitos de peculado y falsedad material. El Tribunal de Sentencia en mérito a la representación del funcionario correspondiente de no ser habido ordenó su citación por edictos, sin que se hayan vulnerado los derechos al debido proceso o a la defensa del representado del recurrente, ya que se siguieron los pasos procedimentales en el trámite de la investigación y posterior acusación, por lo que pidió la improcedencia del recurso.

El Juez de Instrucción Cautelar Nº 2, en suplencia del Juez Cautelar Nº 1, señaló que el Fiscal informó al juzgado el inicio de la investigación penal, habiéndole solicitado la citación del representado del recurrente mediante edictos, petitorio al que dio curso, procediendo a declararlo rebelde una vez devueltas las publicaciones del edicto, en el cual se detalló los nombres y apellidos del denunciado y demás requisitos señalados por el art. 165 CPP, aclarando que la denuncia no se transcribe por que no se puede afectar de manera alguna la dignidad del implicado. Existe imputación formal y a la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público formuló la acusación pertinente ante el Tribunal de Sentencia donde está radicada la causa, haciéndoles llegar la copia que establece la ley, por lo que ahora está suspendida su competencia. Por último, indicó que la extinción de la acción penal no se produce de hecho sino de derecho, previa conminatoria al Ministerio Público, el que dentro del plazo de ley formuló la acusación correspondiente, aclarando que no otorgó fotocopias al recurrente toda vez que el cuaderno procesal se encontraba bajo poder del Fiscal y que al existir medios legales de defensa, no es procedente el recurso al no ser sustitutivo de los mismos.