SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada informó por escrito (fs. 166-168), que los recurrentes no tienen calidad de servidores públicos de carrera, ya que el Estatuto del Funcionario Público se aplica a los servicios de salud pública únicamente en lo que concierne a la ética pública y a la declaración de bienes y rentas, remitiéndose en lo demás a lo que señala el Estatuto del médico empleado. Ahora bien, Médico empleado es el que trabaja sujeto a remuneración mensual y en concordancia con los arts. 4 y 5 del Estatuto señalado, es decir que para su designación haya existido un concurso de méritos y examen de competencia abierto, previéndose los procesos internos sólo para los casos de promoción de médicos empleados. En la especie, el concurso que dicen los recurrentes haber ganado fue un concurso interno institucional, apoyado por la Resolución Ministerial 0155 de 27 de marzo de 2002 que señalaba que a fin de regularizar sus cargos y su ingreso a la institución, se hagan convocatorias de carácter interno, en contradicción a la normativa antes citada. En consecuencia, los recurrentes no son médicos empleados, sino funcionarios provisorios no sujetos al derecho a la inamovilidad funcionaria. Asimismo, el proceso que derivó en la designación de los actores es nulo de pleno derecho a tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), habiendo de su parte ejercido sus atribuciones de retirar al personal dependiente del SEDES de acuerdo al DS 25233.
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR