Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes indicaron que la autoridad demandada ha violado sus derechos: a) al agradecerles sus servicios en forma arbitraria, siendo que ellos son servidores públicos de carrera y sólo pueden ser despedidos por las causales de ley; b) al no haber dado respuesta a la impugnación de los memorandos de despido presentados de su parte. Por consiguiente, en revisión, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR