SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
procedente
La resolución dictada el 19 de diciembre de 2002 (fs. 411-413), declaró procedente el recurso, concediendo el amparo solicitado, consecuentemente, dejó sin efecto los memorandos de agradecimiento de servicios de 1 de octubre de 2002 y ordenó a la autoridad recurrida reincorporar en el día a los recurrentes en sus respectivos cargos, manteniéndolos con sus ítems de origen y en el lugar donde venían prestando servicios, con responsabilidad civil y penal. Este fallo se funda en que el despido de los recurrentes a través de los respectivos memorandos no sólo importa la exoneración-destitución de los recurrentes sino que viola las normas especiales así como derechos fundamentales tales como los derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a percibir una remuneración, a la carrera administrativa y a la condición y dignidad humana.
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR