SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R

Fecha: 12-Mar-2003

y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente

De lo señalado se infiere que existe una impugnación en trámite que no ha sido resuelta ó respondida en forma oportuna por la autoridad recurrida pese al tiempo transcurrido, lo que significa una omisión ilegal y actuación negligente que origina inseguridad en los recurrentes y restricción a su derecho de petición consagrado en los arts. 7.h) CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente. Así lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 1222/01-R y 366/2002-R,  entre otras.