SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
De lo señalado se infiere que existe una impugnación en trámite que no ha sido resuelta ó respondida en forma oportuna por la autoridad recurrida pese al tiempo transcurrido, lo que significa una omisión ilegal y actuación negligente que origina inseguridad en los recurrentes y restricción a su derecho de petición consagrado en los arts. 7.h) CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente. Así lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales 1222/01-R y 366/2002-R, entre otras.
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR