Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
los derechos conculcados
En consecuencia, la omisión ilegal cometida por la autoridad demandada abre la protección que otorga el art. 19 CPE para enmendar y reparar los derechos conculcados, por ende, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha dado cabal aplicación a los alcances del art. 19 constitucional.
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR