SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2003-R
Fecha: 12-Mar-2003
Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
“Finalmente, cabe remarcar que si bien es cierto que los recurrentes denunciaron ante el Prefecto del Departamento las destituciones de que fueron objeto y éste aún no les respondió, por lo que podría alegarse la existencia de una vía pendiente de resolución, no es menos evidente que el silencio administrativo debe entenderse como una negativa a lo solicitado por el peticionante, dado que no puede esperarse en forma indefinida la respuesta de la autoridad que se trate, motivo por el que el presente recurso podría ser declarado procedente exclusivamente por la vulneración del derecho de petición. Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores, en virtud de lo que, considerando la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, que consiste en la necesidad de otorgar la tutela inmediata para evitar la consumación de un perjuicio mayor, inminente e irreparable, debe aprobarse la procedencia de este recurso (SSCC 119/2003-R de 28 de enero, 142/2003-R de 6 de febrero).
- José Domingo Claros Fernández, Eduardo Gonzáles Rivero, Alfredo Mendoza Arias, Fernando Terrazas Pérez, Jaime Vargas Yapura, Sonia Escobar Tames, Fernando Achá de la Barra, Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Gloria Mirtha Rojas Castro, René Villarroel Valenzuela y Adhemar Rubén Zenteno Zambrana
- no tuvieron ninguna respuesta
- Tito Urquieta Márquez, Director del SEDES
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el de obtener pronta resolución sea en forma positiva o negativa, con el fundamento correspondiente
- Sin embargo, ello únicamente acarrearía un mayor perjuicio a los actores
- los derechos conculcados
- APROBAR