SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2003- R

Fecha: 19-Mar-2003

a)

La recurrida informó: a) que de acuerdo a la investigación se estableció que se trataba de una cuestión civil y no de materia penal, dado que no podía coaccionar a un garante a firmar un documento, siendo por ello que procedió al rechazo de la denuncia, pero la Fiscal co-recurrida dispuso se prosiga con la investigación para obtener mayores elementos; pero al no obtenerlos para proseguir requirió por el rechazo, pues para finalizar formalizando una imputación se deben contar con suficientes elementos; b) que en cuanto al delito de estelionato no se dio por cuanto los denunciados no vendieron ni gravaron ningún inmueble, sino que con la autorización del dueño lo registraron como garantía, pero el propietario no firmó el documento por una  parte y por otra, en cuanto a los delitos de estafa y apropiación indebida son incompatibles; c) que no se objetó la resolución de rechazo como facultan los arts. 304 y 305 CPP, pues fue notificada por cedulón en Secretaría del su despacho tal como se había señalado en el memorial de denuncia; pero para el caso de considerarla irregular podían los recurrentes acudir al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal por estar a cargo del control jurisdiccional dado que ni ella ni la Fiscal del Distrito tienen facultad para conocer incidentes de nulidad, pues ésta última sólo puede conocer las objeciones a los rechazos, siendo estos los argumentos con los cuales la co-recurrida rechazó la queja; d) que los recurrentes podían solicitar al Juez la conversión de la acción pública en privada por los delitos de apropiación indebida, pero al margen de ello pueden dentro de un año solicitar se reabra la investigación porque el rechazo no importa extinción.