SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2003- R
Fecha: 19-Mar-2003
III.3
III.3 Que respecto a la irregular citación con la Resolución de rechazo que se denuncia y que las recurridas no subsanaron según se manifiesta en el recurso, el recurrente tenía expedita la vía jurisdiccional; es decir, acudir ante el cautelar, que en este caso fue el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, para denunciar las irregularidades anotadas y lograr que las mismas sean reparadas; pues cabe recordar que la autoridad jurisdiccional debe cuidar que la investigación se lleve conforme a las normas del procedimiento, en este entendido, dicha función no simplemente se circunscribe a darse por comunicado de la investigación sino que ante la denuncia ya sea del denunciado, de la víctima o parte civil sobre actos que impliquen la amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales debe reparar la lesión, en esto radica esencialmente, entre otras, la función que se le otorga a los jueces de instrucción en los arts. 54-1) CPP con relación a los arts. 279 y 289 CPP.
Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que el recurrente no agotó la vía jurisdiccional ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional que por disposición constitucional sólo otorga protección a través del amparo cuando no existe otro medio inmediato o cuando se han agotado los mismos, de no ser así, está impedida de conceder la tutela, pues de hacerlo estaría desnaturalizando una de las características esenciales que rige al amparo, cual es la subsidiaridad, que impide ejercer a este Tribunal la facultad de ingresar al análisis de fondo de las demandas de amparo cuando se advierte la existencia de otros medios o recursos para la reparación de las lesiones que se denuncian.