SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0302/2003- R
Fecha: 19-Mar-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que el 21 de diciembre de 2001, junto a su esposa presentó denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de estafa y otros contra Augusto Poma Achata y Edelmira Villegas Choque, que le correspondió conocer a la Fiscal recurrida, a quien presentaron las declaraciones y pruebas tanto de cargo como de descargo, siendo las de descargo consistentes en un documento donde se acredita que los denunciados entregaron mercadería equivalente a $US10.500.-, que estos les pagaron parcialmente y quedaron por pagar $US4.500.-, que garantizaron con un inmueble de propiedad del padre de los imputados registrado en Derechos Reales bajo la partida N° 084001 ubicado en la calle General Benigno Loza N° 204 de Villa Fátima, pero esto resultó no ser evidente cuando posteriormente se hizo la averiguación en las Oficinas de Derechos Reales, obteniéndose los certificados correspondientes; que siguiendo en la investigación se solicitó a dicha Fiscal que requiera para que la Oficina citada certifique si el número de partida computarizada del inmueble ofrecido como garantía y registrado en el documento correspondía a Apolinar Poma Mamani, empero, esta petición nunca fue viabilizada, al contrario se obtenían certificaciones con partidas diferentes con el propósito de confundir hasta que requirió porque se lleve una audiencia conciliatoria en la que al principio los denunciados aceptan cumplir el pago y luego rehuyen la obligación.
Que luego de ese actuado la recurrida remite antecedentes al Juez Instructor en lo Penal para que los denunciados logren el archivo de obrados, pero la autoridad jurisdiccional devuelve obrados expresando que debe ser la parte interesada que tramite el recurso, que siguiendo con su actitud parcializada emitió requerimiento señalando que no existe materia justiciable y que se debía recurrir a la autoridad señalada por ley, lo cual objetaron, obteniendo que la Fiscal del Distrito disponga que se siga con la investigación; sin embargo la Fiscal de materia como si se tratara de una nueva investigación requirió porque se archive obrados y no le notificó con la resolución y ocultándola motivó su ejecutoria, por lo que presentaron queja ante la Fiscal de Distrito el 22 de julio de 2002, pero esta autoridad recién después de 5 meses se pronunció desestimando su queja disponiendo que se acuda al Juez en lo Penal por no ser de su competencia subsanar defectos, con lo cual se les ha privado el derecho que tienen de objetar el requerimiento fiscal conforme al art. 305 CPP.