SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
a)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó su demanda, y agregó que: a) la concesión minera es plenamente legal y los recurridos están actuando en desconocimiento de las normas legales, puesto que a cincuenta metros desde el centro del cauce, es de propiedad estatal, sin que puedan alegar que se están afectando sus derechos de propiedad o de posesión; b) si los recurridos consideran que tienen algún derecho que estaría siendo lesionado con la explotación dentro de la concesión minera, deben acudir a las instancias llamadas por ley pero no pueden cometer abusos en su contra.
Los recurridos, a través de su abogado, informaron lo siguiente: a) la citación por cédula efectuada con el amparo, no es legal y por ello no se encuentran dos de los co-recurridos; b) el recurrente tiene una concesión minera que es colindante con las tierras agrícolas que los recurridos trabajan, y ante algunos conflictos llegaron a un acuerdo, por el que el actor entregaría a los colonos, en calidad de “regalías” calaminas, ladrillos, cemento y otros para el mejoramiento y preservación del río Yacumita, para que no hayan derrames de aceites ni diesel que contaminan sus aguas y producen mortandad de peces, que son uno de sus medios de subsistencia; c) el recurrente no cumplió el acuerdo transaccional suscrito, dando lugar a que los colonos “pongan una tranca y no dejan pasar los áridos extraídos en la concesión minera”, mientras no se cumpla el compromiso firmado; d) el recurrente debió acudir a la Superintendencia de Minas para reclamar por ese acto; e) la empresa que trabaja con el actor, al ver su incumplimiento y para no verse perjudicada, ha suscrito otro convenio con los comunarios. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
- III.3
- APRUEBA