Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a revisión, argumentando el incumplimiento de los compromisos asumidos por el actor -que en rigor de Derecho deben ser dilucidados en la vía correspondiente, pues a nadie le está permitido hacerse justicia por mano propia- los recurridos han admitido y confirmado que han colocado una tranca para obstaculizar la circulación de los vehículos que transportan los agregados extraídos de la concesión minera de propiedad del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
- III.3
- APRUEBA