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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R

    Fecha: 17-Mar-2003

    III.3

    III.3   De acuerdo al mandato de los arts. 19-III con relación al 18-II de la Constitución Política del Estado (CPE)  y 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la citación con la demanda de amparo puede efectuarse en forma personal o por cédula, de tal modo que las citaciones realizadas a Prudencia Calizaya y Lucio Quispe son  plenamente legales.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio.
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2
    • Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
    • III.3
    • APRUEBA

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