Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.3
III.3 De acuerdo al mandato de los arts. 19-III con relación al 18-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la citación con la demanda de amparo puede efectuarse en forma personal o por cédula, de tal modo que las citaciones realizadas a Prudencia Calizaya y Lucio Quispe son plenamente legales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
- III.3
- APRUEBA