SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.

 En la especie, se tiene evidencia que el recurrente tiene una concesión minera y que, por el supuesto incumplimiento de compromisos con los recurridos, éstos colocaron una tranca para que no circulen los camiones que transportan agregados extraídos de la propiedad del recurrente. Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso. Por consiguiente, se presentan las dos circunstancias que la jurisprudencia constitucional toma en consideración para el otorgamiento de la tutela en casos como el presente, a saber: el derecho incuestionado de Ninfor Daguer Barba sobre la concesión minera “Caripó” y “Río Yacuma”, y las vías de hecho de los recurridos que colocaron trancas que imposibilitan el paso de los motorizados que transportan los agregados, motivos por los que se abre el ámbito de protección del amparo constitucional, a efectos de reparar la lesión que dicho acto ilegal  significa contra los derechos del actor a la seguridad jurídica y al trabajo.