Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.3.
II.3. El representante de la empresa “Etxe”, Fernando Moreno, por el “compromiso de responsabilidades” que sale a fs. 28, se obligó a hacer presente los anteriores compromisos de calamina, cemento y ladrillos, hasta el 10 de diciembre. Empero, a través del “Acuerdo y Autorización” de 3 de diciembre de 2002 (fs. 41), firmado por Ninfor Daguer, el Sub Alcalde de Yucumo, el representante de “Etxe”, Harssel Chávez, y el representante del Comité de Vigilancia, el primero de los nombrados autorizó a la citada empresa el pago de Bs12.000.- a favor de la Municipalidad, dejando sin efecto el documento que firmó Fernando Moreno con la comunidad de Yacumita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
- III.3
- APRUEBA