SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0312/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
procedente
La Sentencia de 12 de diciembre de 2002 cursante a fs. 43 vta. y 44, dictada por el Juez de Partido de San Borja del Distrito del Beni, declara procedente el recurso, disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar actos ilegales o amenazas que restrinjan el derecho al trabajo e industria del recurrente, con relación a la concesión minera “Yacumita”, con “costas y multas”, bajo estos fundamentos: 1) los comunarios de Yacumita han puesto tranca para evitar el ingreso de la maquinaria de la empresa ETXE a la concesión minera “Yacumita” de propiedad del recurrente, y con esto se demuestra que han cometido actos ilegales y amenazan restringir el derecho al trabajo en la extracción de agregados de arena, causando daños y perjuicios económicos al actor; 2) los colonos tienen otras vías para exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos por el recurrente; 3) los comunarios de Yacumita no tienen atribución alguna para cobrar regalías mineras, ya que eso es potestad del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Estos extremos han sido admitidos plena y expresamente por los demandados en la audiencia del recurso.
- III.3
- APRUEBA