SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

1)

El abogado de los demandados informa: 1) presenta pruebas que demuestran la propiedad sobre el fundo que se viene ocupando actualmente, pues Juan Manuel Costas en representación de su madre Gladis Velasco, ha tomado posesión hace mucho tiempo del fundo “Pejí” del cual es dueña, fundo  que inicialmente era de 38 has., de las cuales vendió 16 siendo actualmente de su propiedad  22 has., cual consta del último alodial emitido por DD.RR; 2) no existe avasallamiento a la propiedad del recurrente, pues Juan Manuel Costas -ahora demandado- ha ocupado su propiedad como corresponde,  ya que cualquier ciudadano que tenga una propiedad tiene derecho  a ocuparla sin que los vecinos y colindantes tengan que oponerse a ello, teniendo presente además de que las acciones acusadas  emergen de un derecho de propiedad y por ello no son arbitrarias ni abusivas, y al no ser propiedad ajena no tienen  que acudir a la vía ordinaria para ocuparla y finalmente nadie se está haciendo justicia por sus propias manos.