SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.2

III.2          El poder al que se refiere el recurrido se encuentra a fs. 23-24 otorgado por la señora Gladys Velasco Soruco en 27 de agosto de 1998 ante la Notaria María Eugenia Velasco de Blanco, instrumento en el que la conferente no otorga facultad expresa al apoderado para ocupar el mencionado fundo rústico “Santa Martha” ni otro terreno de la zona, pues el poder es única y exclusivamente para iniciar trámites judiciales o de otra naturaleza, sin indicar contra quien deben ser dirigidas las acciones pertinentes. En consecuencia, el recurrido y menos terceras personas podían invocar ese poder para justificar la ocupación de terrenos,  de donde resulta que los recurridos no podrán ostentar derecho legítimo alguno para ocupar el terreno en cuestión.