Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional por mayoría de votos y la disidencia de una de sus integrantes, pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) ambas partes han acreditado su derecho propietario sobre el mismo fundo; 2) es facultad privativa de la justicia ordinaria dirimir las controversias que resuelvan el mejor derecho propietario del bien inmueble que se encuentra en posesión de ambos propietarios; 3) el Tribunal de amparo únicamente verifica la existencia de actos ilegales, de acciones de hecho que conculcan, lesionan o afectan derechos o garantías de las partes y no define derechos.