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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R

    Fecha: 18-Mar-2003

    representante del Ministerio Público,

    El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que ambas partes han presentado documentación que acredita su derecho propietario sobre el mismo fundo que ocupan, derecho propietario que el Tribunal de amparo no puede definir  por corresponder ello a la justicia ordinaria, al no haberse demostrado el avasallamiento acusado.

    • recurso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridad   o persona  recurrida  y petitorio.
    • I.2.1.   Ratificación y ampliación del Recurso.
    • 1)
    • representante del Ministerio Público,
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3

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