Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que ambas partes han presentado documentación que acredita su derecho propietario sobre el mismo fundo que ocupan, derecho propietario que el Tribunal de amparo no puede definir por corresponder ello a la justicia ordinaria, al no haberse demostrado el avasallamiento acusado.