Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
II.2
II.2 Adrián Montero Salazar, el 12 de agosto de 1975, transfiere a favor de Gladys Velasco Soruco una alícuota parte de la mancomunidad agraria denominada “Pejís”, ubicada en el cantón Villa Arrien, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz (fs. 27 -30), quien en 27 de agosto de 1998, otorga poder especial y suficiente a su hijo ahora demandado Juan Manuel Costas Velasco para que en su nombre y representación inicie, prosiga y concluya acción penal o cualquier otra necesaria, sin facultarlo para disponer, usar y gozar del bien, objeto del recurso (fs. 23).