SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
1)
Los abogados-apoderados de las autoridades demandadas, presentan el informe de fs. 447 a 452 y en audiencia señalan: 1) el presente recurso no tiene fundamento jurídico alguno, dado que al dictarse tanto el fallo de primera como de segunda instancia, así como la propia sustanciación del proceso en su fase formal y en la investigación previa, no se desconoció, vulneró ni restringió derecho o garantía constitucional alguna; 2) el recurrente erróneamente pretende una nulidad de actuaciones procedimentales arguyendo el desconocimiento y restricción de principios constitucionales como el debido proceso, la defensa material y técnica; sin embargo, en base a indicios que surgen de un informe preliminar, se ordena una investigación previa donde se acumulan mayores elementos indiciarios contra el recurrente, en base a los cuales se instruye la apertura de proceso disciplinario en su contra, dentro del cual se cumplieron las normas procesales contenidas en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, calificándose además los hechos conforme al Reglamento Específico de Administración de Personal y, ante su comprobación mediante elementos idóneos, se determinó la sanción conforme al citado Reglamento; 3) sería suficiente considerar el hecho de la incompatibilidad del recurrente al ocupar dos cargos como Notario de Fe Pública y simultáneamente Notario de Gobierno.