SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.1
III.1 La Ley del Consejo de la Judicatura de 22 de diciembre de 1997, establece en su art. 37.I) que todo funcionario judicial es responsable civil penal y disciplinariamente por las acciones u omisiones que obstaculicen el normal desenvolvimiento de las actividades del Poder Judicial o atenten a la correcta y oportuna administración de justicia. Ahora bien, por disposición del art. 10 del Reglamento de Procesos Disciplinarios los Notarios de Fe Pública son funcionarios judiciales, circunstancia por la que se encuentran sometidos a dicha Ley y sus Reglamentos y son juzgados y sancionados administrativa y disciplinariamente cuando por acción u omisión de sus funciones incurren en las faltas establecidas en la Ley.