SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.3

III.3          Conformado el Tribunal sumariante, éste dicta Auto de apertura de proceso disciplinario recibiendo la declaración del procesado con las formalidades de ley, asumiendo su defensa al presentar elementos probatorios de cuya compulsa y una vez clausurado el término de prueba se dicta resolución Final que declara probada la acusación por haber incurrido en faltas muy graves previstas por el art. 81.f) y k), art. 82.b), e) y m) del Reglamento Específico de Administración de Personal con relación al art. 39.6) LCJ, aplicándole por ello el art. 53 del mismo cuerpo de leyes imponiéndole la sanción de destitución, resolución que en apelación es confirmada respecto al recurrente por el Pleno del Consejo de la Judicatura que con la facultad que le asigna el art. 48.II) LCJ y en aplicación de lo previsto por el art. 90.1) y 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios.