SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra y otros funcionarios, el 4 de noviembre de 2002, los recurridos como Tribunal de Apelación confirmaron la resolución final, que declara probada la acusación por haber incurrido en las faltas muy graves previstas por el art. 81.f).k), 82.b).e).m) del Reglamento Específico de Administración de Personal, con relación al art. 39.6) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y que en aplicación del art. 53 LCJ, le imponen la sanción de destitución en su condición de Notario de Fe Pública de Yacuiba.
Añade que la investigación previa en dicho proceso disciplinario, se inició ante las denuncias formuladas por María Blanca Navajas de Ituricha, Sub-Registradora de Derechos Reales de Yacuiba y Ana María Soria de Peña, abogada libre, habiéndose conculcado sus derechos desde el inicio, pues el sumario disciplinario se sustanció con evidentes violaciones de la ley, dado que con dicho proceso, se le notificó faltando escasas 24 horas para la recepción de su declaración informativa, además de haberse tomado en forma clandestina dos declaraciones de cargo e incluso se le rechazó en dos oportunidades la recepción de prueba testifical de descargo, pese a que fue ofrecida dentro del plazo de ley. Es así, que lo hallan culpable por la comisión de una falta muy grave, incursa en el art. 39.6) LCJ, empero la resolución de apertura de proceso en ninguna parte hace referencia a la misma.