SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.4
III.4 De lo relacionado, se constata que el proceso disciplinario seguido contra el recurrente se tramitó de acuerdo con las normas legales que lo regulan, sin que se hubiera vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa que lo ejerció usando los medios que la ley prevé, proceso en el que las resoluciones emitidas fueron resultado de la valoración de los elementos probatorios hecha en el trámite disciplinario que dieron lugar a su destitución como medida sancionatoria a las faltas cometidas. Los recurridos, al haber actuado dentro del marco legal de sus atribuciones y competencia no han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los derechos fundamentales que invoca el recurrente, lo que determina la improcedencia del recurso al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE.