SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, el Consejo de la Judicatura con la facultad que le otorga la Constitución y la Ley del Consejo de la Judicatura, sobre la base del informe emitido por el investigador de la Unidad del Régimen Disciplinario, en cumplimiento del art. 71.1) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, ordenó se haga una investigación previa para ampliar la averiguación de los hechos denunciados contra el Notario de Fe Pública de Yacuiba -ahora recurrente- y la Jueza de Instrucción en lo Penal de la misma localidad, investigación que concluida establece indicios en su contra no sólo por faltas disciplinarias sino la presumible comisión de hechos delictivos, sobre cuya base mediante Resolución 123/2002 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura se instruye la apertura de proceso disciplinario por incumplimiento de las funciones previstas en el art. 81.f) y k) y transgresión a las prohibiciones establecidas en el art. 82.b) del reglamento Específico de Administración de Personal, determinando asimismo se remitan fotocopias legalizadas al Ministerio Público al advertirse la presunta comisión de delitos.