SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, por una ligereza del Banco acreedor, se aceptó como garantía hipotecaria el inmueble que no sólo era de propiedad de Margarita Paz de Mariscal, sino también de  Alberto Mariscal Cullaqui (recurrente), quien no participó ni manifestó su voluntad de hipotecar, pese a tener en propiedad un 50% del mismo, por ser un bien ganancial.

Que, Margarita Paz de Mariscal (garante hipotecaria), falleció el 07 de agosto de 2000. Después de casi un año del fallecimiento de la garante, el Banco de la Unión presentó demanda coactiva sólo contra los deudores, la que es admitida el 16 de julio de 2001 y se dictó sentencia declarándola probada el 15 de agosto del mismo mes.

Que, el proceso ha continuado hasta el estado de procederse a la subasta y remate del bien hipotecado y expedirse orden de desapoderamiento; razón por la que se han apersonado al juzgado Jorge Alberto Mariscal Paz Torrico (hijo y heredero de la que fue garante), asimismo el recurrente (esposo), quienes han solicitado la nulidad de lo actuado por cuanto jamás fueron notificados con la demanda, sentencia, tasación y otros actuados que hubieran permitido una correcta defensa.