Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que, pese a que acreditó ser propietario del 50% del bien rematado y adjudicado, el Juez demandado no dio curso a su pedido de nulidad de obrados del proceso coactivo por falta de su notificación, ilegalidad con la que se ha desconocido la garantía al debido proceso y sus derechos a la defensa y la seguridad jurídica. Se pasa a constatar en revisión de la resolución dictada en el tribunal de Amparo si lo denunciado se enmarca en los casos en los que es viable la protección a través del presente recurso extraordinario.