SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R
Fecha: 18-Mar-2003
rocedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 09 de enero de 2003, que corre a fojas 36-37, que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de lo actuado hasta la notificación con la sentencia a los herederos de Margarita Paz Torrico de Mariscal, sin responsabilidad ni daños y perjuicios, con estos fundamentos: a) Margarita Paz Torrico no era deudora ni garante solidaria ni mancomunada, pero era dueña de la garantía real en préstamo, b) a su fallecimiento, le sucedieron sus herederos, quienes estaban en su derecho de saber que el inmueble estaba en trance de enajenación forzosa, más aún tratándose del recurrente, quien acreditó que el bien dado en garantía lo adquirió en vigencia de su unión conyugal y c) el Juez recurrido al haber negado la solicitud de nulidad, ha vulnerado los derechos del recurrente a la defensa y propiedad privada.