SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2003-R

Fecha: 18-Mar-2003

III.2.

III.2. Que, en el caso que se examina, Margarita Paz Torrico de Mariscal dio el inmueble de su propiedad como garantía de la obligación que Roxana Cavero de Mariscal y Fernando Luis Mariscal Torrico (deudores) asumieron a favor del Banco de la Unión (acreedor), el que inició la acción coactiva sólo contra los deudores y no así contra la garante hipotecaria y menos contra los herederos de la misma (como lo es el recurrente), pese a que la acción coactiva se inició casi después de un año de que falleció la garante.

Que, correspondió a la autoridad judicial demandada disponer de inicio la citación con la demanda no sólo a los deudores sino también a la propietaria del bien dado en garantía, siempre que haya sido incluida en la demanda; la ilegalidad de referencia se agrava cuando dicha autoridad tiene conocimiento del fallecimiento de la garante (como consecuencia del incidente de nulidad planteado por su hijo Jorge Alberto Mariscal Paz Torrico) y dispone la notificación de los herederos con el Auto  de aprobación del remate y adjudicación para que éstos “... extiendan las escrituras traslativas de dominio, en tercero día, bajo conminatoria de ley”.

Que, con tal determinación se realizó un entendimiento erróneo de la previsión del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, según la cual la notificación a los herederos tiene por finalidad que los mismos conozcan del proceso, a efecto de que en el estado en que se encuentre la causa asuman su derecho a la defensa; pero desde ningún punto de vista puede aceptarse que la notificación tenga por finalidad que los herederos, sin asumir defensa alguna, de manera directa extiendan las escrituras traslativas de dominio, como equivocadamente ha entendido el Juez demandado.

Que, las ilegalidades de referencia lesionan las acciones del bien inmueble sito en Calle Baldivieso 563 del Departamento de Cochabamba, sobre las que el recurrente tenga derecho propietario, por cuanto se ha permitido que pierda las mismas, sin haberse cumplido un debido proceso en el que se respete su derecho de orden constitucional, como es su derecho a la defensa; todo lo que hace procedente la tutela demandada.