SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
a)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, en el informe de fs. 302, sostiene lo siguiente: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó el interdicto de retener la posesión incoado por Raquel Melgar Arauz y otros en representación de Francisco Moreno Facuayro y otros contra María Dagmar Loayza Rosales, en el que “a fs. 177”, cursa la certificación del Gobierno Municipal de La Guardia, que indica que los terrenos en litigio se encuentran dentro de la jurisdicción del radio urbano del cantón El Carmen comprendido en el Municipio referido; b) el recurrente no fue demandado ni demandante en el interdicto mencionado; c) se dictó sentencia declarando probada la demanda, de acuerdo a las pruebas aportadas; d) Samir Fahmy Abdou Fahmy interpuso apelación contra el fallo, que fue confirmado por Auto de Vista de 29 de octubre de 2002.
El Juez Undécimo de Partido en lo Civil, co-recurrido, en el informe escrito de fs. 303, sostiene que: a) ha cumplido a cabalidad con el procedimiento que regula la tramitación de los procesos interdictos; b) “simple y llanamente” confirmó la sentencia de 3 de septiembre de 2002, tomando en cuenta la certificación de la Alcaldía de La Guardia que dice que los terrenos en disputa están en la comprensión el radio urbano de ese Municipio; c) las resoluciones de los interdictos no causan estado, pueden ser objeto de un proceso de conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- aún no cuenta con ninguna Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema que así lo declare
- , APRUEBA