SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
procedente
La Sentencia de 14 de enero de 2003, cursante a fs. 335 y 336, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de la Sentencia dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, de 3 de septiembre de 2002 y del Auto de Vista de 29 de octubre del mismo año, emitido por el Juez Undécimo de Partido de la misma materia, con estos fundamentos: a) “conforme consta en la certificación de fs. 220 emitida por la Alcaldía Municipal de La Guardia, todavía no ha sido declarado como terreno urbano los terrenos en litigio mediante una Ordenanza correspondiente debidamente homologada por Resolución Suprema, de acuerdo a disposición de la Ley de Municipalidades, así como el art. 31 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Participación Popular y Descentralización” (sic); 2) “por imperio del art. 39 de la Ley INRA, todas las acciones para garantizar el derecho propietario de una propiedad agraria rústica así como el conocer los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de estos fundos, corresponden a la judicatura agraria”; 3) la admisión de la demanda interdicta por parte del Juez Instructor recurrido, vulneró el art. 35 LOJ y ambas autoridades judiciales demandadas actuaron sin competencia, conculcando los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- aún no cuenta con ninguna Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema que así lo declare
- , APRUEBA