SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
aún no cuenta con ninguna Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema que así lo declare
En la especie, ninguno de los Jueces recurridos -de Instrucción y Partido, respectivamente- repararon que conforme a los antecedentes que informan el proceso interdicto, el inmueble cuya posesión estaba en conflicto, es rural, pues si bien puede estar considerado por el Municipio de La Guardia dentro de sus planes y proyectos la definición de área urbana, en la que estaría el bien litigioso, no es menos evidente que la misma Alcaldía Municipal ha certificado que aún no cuenta con ninguna Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema que así lo declare, en el marco de lo previsto por los arts. 8-III parte 6 LM, 31 del DS 24447 (Reglamento de la Ley de Participación Popular).
Por consiguiente, los jueces no debieron sustanciar el interdicto que da origen al presente amparo, y al no haber escuchado los reclamos legales y reales del recurrente, han vulnerado la garantía del debido proceso, por lo que se abre el ámbito de competencia de este recurso extraordinario para reparar tal lesión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- aún no cuenta con ninguna Ordenanza Municipal debidamente homologada por Resolución Suprema que así lo declare
- , APRUEBA