SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

III.2.

                        III.2.   El debido proceso está instituido como una garantía en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), y parte de esa garantía es el juez natural que debe ser entendido como la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante quien carece de competencia al efecto; así, cuando una autoridad conoce una causa con plena competencia, garantiza al mismo tiempo, sea efectiva la seguridad jurídica que a su vez es sostén del Estado de Derecho. En ese sentido lo han establecido los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8-1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.