SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda e indicó que el gobierno municipal informó que no es pasible al desalojo de su puesto de trabajo, informe que al ser desconocido por la ilegal asociación dirigida por los recurridos, dio lugar al informe de 9 de septiembre dirigido al Intendente Municipal, recordándole que no son los dirigentes quienes pueden otorgar puestos, sino la Alcaldía a través de su intendencia, conminándole a cumplir esa determinación, que no observó en ningún momento, pues avaló los actos de los demás recurridos que le ordenaron desocupar su puesto de venta, causándole un grave daño económico.