Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la actuación del Intendente Municipal, quien en su informe no negó su participación en el desalojo de la recurrente de su puesto de venta, ha cometido también actuaciones ilegales y omisiones indebidas, pues su obligación era hacer cumplir las determinaciones del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Estrada, Eduardo Irribarrín, Anastasio Armijo, Rosmery de Pórcel, y Max Pérez, dirigentes la Asociación de Comerciantes Viajeros de la Avenida Litoral, y el último, Intendente Municipal de Potosí
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Intendente Municipal
- el co-recurrido Anastasio Armijo
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.