SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1.
III.1. La SC 1010/2002-R de 20 de agosto, expresa que “la inmediatez, -que es una de las características del amparo junto con la subsidiariedad-, debe ser aplicada cuando, por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho fundamental violado o amenazado de violación; en este sentido, el amparo no sólo procede cuando no existe otra vía legal para la tutela de los derechos conculcados, sino también, en los casos en que aquella resulta ineficaz, por tardía, para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado; asimismo, debe establecerse si el recurrido o sujeto pasivo del amparo se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Estrada, Eduardo Irribarrín, Anastasio Armijo, Rosmery de Pórcel, y Max Pérez, dirigentes la Asociación de Comerciantes Viajeros de la Avenida Litoral, y el último, Intendente Municipal de Potosí
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Intendente Municipal
- el co-recurrido Anastasio Armijo
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.