Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0367/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. Mediante oficio de 9 de enero de 2002, el Concejo Municipal notificó al co-recurrido Ricardo Estrada, indicándole que aprobaron el informe de la Comisión de Género y Generacional sobre la denuncia presentada por la recurrente, señalando al respecto que vieron con suma extrañeza que estuvieran disponiendo libremente los puestos de venta, recordándoles que no pueden tomar decisiones de desalojo de ninguno de sus afiliados, por cuanto esa determinación le corresponde al gobierno municipal. Asimismo, les hicieron conocer que recomendaron al Ejecutivo Municipal tomar las previsiones necesarias para evitar ese tipo de arbitrariedades (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- Ricardo Estrada, Eduardo Irribarrín, Anastasio Armijo, Rosmery de Pórcel, y Max Pérez, dirigentes la Asociación de Comerciantes Viajeros de la Avenida Litoral, y el último, Intendente Municipal de Potosí
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- El Intendente Municipal
- el co-recurrido Anastasio Armijo
- procedente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.