SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 21 de octubre de 1999, ante el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, se radicó la demanda ordinaria sobre nulidad de documentos y cancelación de inscripciones en DD.RR de su propiedad, seguido contra Julio Cesar Reynoso Maire y otros, ordenando asimismo la anotación preventiva de la propiedad objeto de litis, inscribiendo el gravamen el 1 de noviembre de 1999. Como consecuencia de un conflicto de competencia suscitado, el Juez de la causa se inhibió del conocimiento de la misma y remitió el expediente al juzgado a cargo de la hoy recurrida, quien cometió una serie de irregularidades, parcializándose con la parte demandada, con desconocimiento de los principios de probidad y publicidad.

Añade que el 30 de agosto de 2001, la jueza recurrida, -pese a conocer del recurso de apelación interpuesto por su persona a fs. 99 a 103, que se encontraba en trámite, pendiente de resolución y actualmente ante la Sala Civil de la Corte Suprema- , pronuncia el ilegal Decreto -hoy impugnado- expresando lo siguiente: “(...) siendo que mi autoridad mediante Auto de fs. 229 declaró probada la excepción de cosa juzgada, Auto que se encuentra ejecutoriado, por lo que se dispone la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles indicados en el memorial de fs. 282, ordenándose que por Secretaría se faccione el testimonio correspondiente (...)”. (sic) El 31 de octubre de 2001, por Secretaría se extiende el testimonio para la cancelación de la anotación preventiva vigente, no obstante de estar concedido el recurso de apelación por Auto de 29 de diciembre de 2001. Refieren que el 7 de mayo de 2002, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista  revoca el Auto apelado de 30 de agosto de 2001, dejando sin efecto la notificación de fs. 230 (fs. 47). Es así que al no existir ningún recurso expedito contra el ilegal y arbitrario decreto de 30 de agosto de 2001, que le ha ocasionado irreparables daños y perjuicios, por haberse cancelado ilegalmente anotaciones preventivas vigentes, plantea el presente recurso.