SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2          En el caso de autos, se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema el Auto de Vista que dejó sin efecto la notificación con el Auto que declaró probadas las excepciones, situación que será resuelta en la jurisdicción ordinaria con la emisión del auto supremo que corresponda, lo que determina la improcedencia del recurso por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos  que aún se encuentran pendientes de ser resueltos en otra vía legal, pues la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos, debe ser reparado y restituido dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, ya que el ámbito de protección que brinda el amparo constitucional está referido a los casos en que agotada las instancias legales previstas por ley, se constata que en el pronunciamiento de las resoluciones judiciales se han vulnerado derechos y garantías fundamentales cuya reparación sólo es viable mediante la justicia constitucional, pues uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la subsidiariedad porque sólo se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, al estar pendiente de resolución el recurso de casación aludido.