SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad recurrida dictó el proveído de 30 de agosto de 2001, porque se encontraba ejecutoriado el Auto que declaró probada la excepción de cosa juzgada, el que no fue objetado oportunamente, además que   los recursos planteados contra el Auto que rechazaba la reposición bajo alternativa de apelación y la pretendida nulidad de notificación fueron presentados en 4 de octubre de 2001 a horas 15:30, por lo cual no tenía por qué negar la cancelación de las anotaciones preventivas al no existir recursos pendientes en esa fecha; lo que evidencia que el hecho que reclama sucedió hace más de un año ; 2) tampoco la prueba aportada en fotocopias del Auto de Vista que resuelve la apelación contra el Auto de 30 de agosto de 2001, revocándolo, puede considerarse como prueba a favor del recurrente, el mismo que debe seguir su curso legal y, si es confirmado por la Corte Suprema, donde se encuentra, el expediente podrá volver hasta el estado de notificación con el Auto Definitivo que declara probadas las excepciones de cosa juzgada; 3) el presente recurso no es sustitutivo de otros recursos interpuestos (sic).

En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso aunque con diferentes fundamentos,  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.