Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3
II.3 El 30 de agosto de 2001, la jueza recurrida, dicta el “decreto” -hoy impugnado- que señala: “(...) siendo que mi autoridad mediante Auto de fs. 229 declaró probada la excepción de cosa juzgada, Auto que se encuentra ejecutoriado, por lo que se dispone la cancelación de las anotaciones preventivas que pesan sobre los inmuebles indicados en el memorial de fs. 282, ordenándose que por Secretaría se faccione el testimonio correspondiente (...)”. (fs. 87; 240) habiendo sido notificado el hoy recurrente el 27 de septiembre de 2001(fs. 90 vta.; 243 vta.).