Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3.
II.3. El Juez de la causa solicitó informe al Fiscal recurrido en dos ocasiones sobre el anterior requerimiento, y sin su respuesta recordó mediante oficio al Gobernador de Palmasola que las únicas limitaciones de los derechos de un interno son las emergentes de la condena y las previstas por ley, no siendo aplicable ninguna otra (fs. 15, 27, 29, 31).