Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
improcedente
b) Que por los antecedentes y las pruebas aportadas, tomando en cuenta que la audiencia no se puede suspender por ningún motivo como establece el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el presente caso no se abre la competencia del amparo constitucional a tenor del art. 96.3) de la misma ley, porque el mismo sólo procede cuando no existe otro medio o recurso para la protección de los derechos y garantías, lo que no sucede en la especie.