SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.6.

III.6.  Por último, cabe aclarar que el recurrente no se hizo presente en la audiencia porque la petición de su traslado desde la cárcel para ese acto procesal fue rechazada por el Tribunal de amparo, siendo su inconcurrencia involuntaria y de realización imposible. Sin embargo, en general, la ausencia del recurrente no impide que el Tribunal continúe con la audiencia para finalmente pronunciar resolución en el fondo conforme a ley, todo ello en aplicación del principio de favorabilidad, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de las SSCC 007/2001-R y 801/2001-R, entre otras.