SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

a)

La abogada de la autoridad recurrida da lectura al informe de fs. 38 a 43 y en audiencia señala: a) dentro de la denuncia interpuesta por el Presidente de ASBOPROFON contra la empresa PIVA RECORDS el 16 de octubre de 2002 se efectuó una reunión con la presencia del propietario de esa firma y sus abogados a fin de escuchar sus argumentos, y el 25 de octubre de 2002 se realizó la audiencia de conciliación, sin que se llegue a ningún acuerdo, aunque se acordó que hasta el 8 de noviembre de ese mismo año se presenten las pruebas, sin que la parte recurrente cumpliera con ello; b)  fracasada la conciliación y no habiéndose presentado ninguna solicitud para ir al arbitraje, se dictó la Resolución impugnada 573/2002 de 12 de noviembre, y el hecho de haber dispuesto que se diera por concluido el procedimiento de conciliación, no significaba que finalizó el proceso administrativo, pudiendo las partes acudir a otras instancias en defensa de sus derechos; c) no se ha vulnerado ningún derecho de la parte recurrente, además de que no se han agotado los recursos ordinarios, pues se puede apelar ante el Viceministerio de Industria y Comercio, de acuerdo al art. 7, inc. g) del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE); d) las partes aún no fueron notificadas legalmente con la Resolución impugnada.