SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.1

III.1          El art. 71 de la Ley 1322 de 13 de abril de 1992 señala: “Establécese un procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje de mutuo acuerdo entre partes, previa a la instancia ordinaria, bajo la competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para resolver las controversias civiles relativas a la materia de esta Ley”. Por su parte el DS 23907 de 7 de diciembre de 1994 aprueba el Reglamento de la citada Ley 1322 en cuyo art. 30 establece el procedimiento de conciliación y arbitraje. Ahora bien, en autos, el caso se inicia con la denuncia del Presidente de ASBOPROFON contra la empresa  PIVA PRODUCCIONES que representan los recurrentes, y dentro del cual se llama a audiencia de conciliación la que concluida las partes no llegan a  un acuerdo conciliatorio otorgándoles un plazo de quince días para presentar sus pruebas las que son ofrecidas por el denunciante y no así por la empresa denunciada, motivando ello se emita la cuestionada Resolución  573/2002 que determina que las imágenes del video “Bella Mujer” de Manolo Otero, fueron utilizadas sin autorización por PIVA PRODUCCIONES, configurando ello el delito de violación de derecho de autor, además de dar por  concluido el procedimiento de conciliación, pudiendo las partes acudir a otras instancias para hacer valer sus derechos.